ENTRA EN VIGOR EL DECRETO QUE DESARROLLA LA LEY FORAL DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DE NAVARRA

LOS PERROS, GATOS Y HURONES SE TENDRAN QUE VACUNAR CONTRA LA RABIA CADA AÑO

El pasado 29 de noviembre, ha sido publicado en el BON el Decreto Foral por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía de Navarra, el cual conlleva una serie de novedades que desde ADECANA conviene destacar.

El 11 de abril de 2019 se publicó en el BON la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra, que entró en vigor el 11 de julio de 2019, la cual tiene como fines básicos, el conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en su ámbito de aplicación, garantizar su trato adecuado evitando las situaciones de maltrato o sufrimiento, asegurarles unas óptimas condiciones higiénico-sanitarias, fomentar su tenencia responsable para luchar contra el abandono, regulando la identificación, la adopción, la esterilización, la cría y el control de la fertilidad, así como promover las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

 

 

Para el logro de estos fines para una aplicación adecuada y correcta de la ley foral, se ha necesitado un detallado desarrollo reglamentario, debido a que muchos aspectos regulados en ella deben ser aclarados y concretados, para de esa forma asegurar el cumplimiento de sus fines, el cual se ha estructurado en once títulos, uno de ellos preliminar y once anexos, que entre otros aspectos de los que ADECANA destaca lo siguiente:

Obligación de identificación de los perros, gatos y hurones

Un aspecto a destacar de esta nueva regulación es que tanto las personas propietarias y/o poseedoras, incluidas las personas titulares de los centros de animales de compañía, deberán identificar obligatoriamente a los perros, gatos (incluidos los gatos ferales) y hurones. Con anterioridad la obligatoriedad de implantar un Microchip únicamente era aplicable a los perros, por lo que a partir de ahora desde ADECANA se recuerda a los cazadores que tengan hurones, algo muy habitual en la ribera, así como a los propietarios de gatos, que tendrán que implantárselos.

Los gatos ferales esterilizados y no identificados a la fecha de entrada en vigor de este decreto foral se identificarán en el momento en que se proceda a su captura, bien para la realización de actuaciones sanitarias, de traslado o por cualquier otro motivo de intervención en la colonia felina en la que se ubiquen.

Implantación de un Microchip homologado

El único sistema oficial de identificación individual permanente, es la implantación de un transpondedor o microchip homologado, portador de un código de identificación individual validado por el RIACNA, que en los perros, gatos o hurones el microchip se implantará de forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello. Si no es posible implantarlo en el cuello por algún motivo justificado por el veterinario o la veterinaria habilitada actuante, se colocará en la zona de la cruz entre las dos escápulas.
Se prevé que el propietario de un animal pueda acreditar su identificación mediante una tarjeta o aplicación móvil reconocida por el Gobierno de Navarra, que permita acceder a la misma información que consta en el pasaporte o documentos de identificación, algo que a ADECANA le parece muy correcto para facilitarlo.

 

 

Desde ADECANA se aconseja que cualquier propietario de perro, gato o hurón concierte un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que puedan causar, así como que denuncie ante la autoridad lo antes posible una desaparición del mismo en caso de pérdida hurto o robo.

Plazo para la identificación

Antes de los 3 meses de edad.

En los perros, gatos o hurones, antes de los tres meses de edad. No obstante, en gatos y hurones, la identificación podrá posponerse hasta el momento de la primera vacunación antirrábica y en los gatos ferales en el momento de la esterilización. Los gatos de una colonia felina se identificarán a nombre de la entidad local o comarcal competente del control de la misma.

Controles sanitarios en los animales de compañía

Resaltar por lo novedoso que se establece la vacunación anual contra la rabia, y para el control de otras enfermedades que afectan principalmente a los animales, siendo obligatorio un reconocimiento veterinario anual obligatorio de los perros, los gatos y los hurones, que podrá coincidir con el momento de la vacunación del animal y deberá acreditarse documentalmente mediante un informe veterinario, debiendo anotarse en el también novedoso Pasaporte o Documento de Identificación del Animal.

La tarjeta sanitaria establecida en el año 1994, por la que se regula la vacunación antirrábica, dejará de estar en vigor en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto Foral. Durante dicho periodo la persona propietaria deberá sustituir la tarjeta sanitaria por el pasaporte de identificación animal, o en su caso el documento de identificación animal, lo cual se llevará a cabo por el veterinario en el momento de realizar la primera vacunación tras la entrada en vigor de este Decreto Foral. La persona propietaria del animal deberá conservar la tarjeta sustituida como acreditación de los tratamientos y vacunaciones recibidas hasta la fecha.

Adiestrador canino

Se regula cual es la acreditación necesaria de las personas que adiestren perros, para su reconocimiento e inscripción en el Registro del Personal Adiestrador Canino de Navarra, los cuales deben contar con personal acreditado para desarrollar las tareas de adiestramiento de los animales de compañía.

Control de las poblaciones animales

Se detallan los requisitos para la creación de las polémicas las colonias felinas teniendo en cuenta los adecuados requisitos de ubicación, higiénicos y sanitarios para realizar una gestión ética de estos animales. Asimismo se establecen además los procedimientos autorizados para el control de las palomas urbanas a fin de que estos animales no sufran daños o se les cause la muerte de forma injustificada.

Personas infractoras

Se crea y establece el funcionamiento del Registro donde se inscribirán todas aquellas personas que han sido inhabilitadas para la tenencia de animales como consecuencia de una sanción administrativa o penal, para de esta forma evitar que quien conste en el registro pueda ostentar la tenencia de algún animal o ejercer cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales vivos.

Regularización de los centros existentes

Los titulares de los centros de animales de compañía que estén autorizados y registrados para ejercer la actividad deberán regularizarse y adaptar sus instalaciones a los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto foral, en los siguientes plazos:

  1. En relación con las condiciones de ubicación deberán adaptarse antes del 17 de mayo de 2023.
  2. En relación con las condiciones de ubicación respecto a otros centros de animales de compañía o explotaciones ganaderas, podrán continuar en la ubicación que tengan a la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral.
  3. Los requisitos relativos a las dimensiones de los recintos en los que se mantengan los animales, no serán exigibles a los centros autorizados y registrados a la entrada en vigor de este Decreto Foral, salvo que se pretenda cualquier cambio de la titularidad o modificación de sus instalaciones, capacidad o actividad, en cuyo caso será necesario adaptar el centro a las dimensiones exigidas en el Decreto Foral.
  4. La adaptación de los centros existentes al resto de requisitos relativos a las condiciones higiénico sanitarias y de bioseguridad de los centros, deberá realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.
  5. Las autorizaciones existentes que no cumplan con los requisitos establecidos transcurridos los plazos fijados quedarán sin efecto y los centros serán dados de baja de oficio en el Registro previa audiencia a los interesados.

Un artículo de ADECANA