LA LEGISLACIÓN QUE LA REGULA AMPARA ESTE PLANTEAMIENTO
La cinegética, que según la Real Academia de la Lengua es “el arte de la caza”, siendo una actividad que lleva realizando el hombre desde el principio de los tiempos. Cazar responde a un instinto que surge desde lo más hondo del ser humano y que llevamos en nuestros genes. Es una pasión y una necesidad vital que nos ha acompañado desde el comienzo de nuestra existencia y uno de los factores que más importancia tuvo en el desarrollo de los pueblos. Los humanos desde el comienzo de nuestra existencia siempre hemos sido cazadores y recolectores y solo posteriormente, en el neolítico, nos hicimos también agricultores, ganaderos, comerciantes, etc. Nunca hemos dejado de cazar pues forma parte de nuestra naturaleza, ya sea como búsqueda de alimento, que actualmente como control de las poblaciones silvestres.
Antiguamente la caza era el único medio, junto con la pesca, para conseguir las proteínas imprescindibles para la correcta alimentación y nutrición humana. Actualmente, gracias al desarrollo económico de nuestra sociedad, a la ganadería en general y a la pesca industrial esta necesidad ya no existe. Ello no obsta para que muchos cazadores y nuestras familias de forma complementaria nos alimentemos con lo que cazamos.
La caza auténtica y natural es la captura, respetuosa, en buena lid, con medios lícitos y destinándolos al consumo humano, de unos animales libres y salvajes. Ello implica su gestión y explotación racional y sostenible de unos recursos naturales renovables y es una herramienta imprescindible para una correcta gestión del medio natural.
El Diccionario de la Lengua Española define al deportista como la “persona que por afición, o profesionalmente practica algún deporte (actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas). El deportista se prepara o participa en las competiciones o juegos con intención de ganarlos. Los clubes deportivos que agrupan a los deportistas, tienen como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado, realizando actividades de preparación de deportistas y organización de campeonatos con intención de obtener títulos o trofeos.
De la comparación anterior, se deduce que los cazadores y las Sociedades Locales de Cazadores tienen fines, objetivos, actividades y funciones distintas a la de los deportistas y Clubes Deportivos, inscribiéndose las primeras en el Departamento de interior del Gobierno de Navarra en su registros de asociaciones civiles, y los segundos en el Departamento de Políticas Sociales en su registro de entidades deportivas.
Tal como dice Miguel Iñigo, “la caza supone en algunas ocasiones un esfuerzo físico importante, pero no toda actividad humana que conlleve actividad física es un deporte”. ¿Toda actividad física es deporte? Miguel afirma rotundamente que no, “no es deporte la recolección de caracoles, setas o frutos silvestres, ni la horticultura, ni la agricultura, ni la jardinería, ni la fotografía de la naturaleza o de la fauna, ni lavar el coche, ni el bricolaje, ni las tareas domésticas, etc, aunque sean actividades que en ocasiones necesiten un notable esfuerzo físico. Una persona que corte árboles o recoja leña para su hogar o por negocio no practica un deporte, pero por ejemplo si participa en una competición de aizkolaris (cortando árboles), entonces, si”.
Miguel afirma que “La caza únicamente se convierte en deporte cuando se practica de forma competitiva, lo cual con los actuales planteamientos y reglamentos conlleva aspectos muy discutibles, incluso en algunos casos negativos para la caza y su imagen pública como es el cazar en el menor tiempo el mayor número posible de animales, o hacerlo en espacios protegidos, que es algo aberrante. Infinitamente más importante que cazar mucho es hacerlo bien y con respeto al medo ambiente. ¿Quién es el mejor cazador? ¿El que más animales caza en menos tiempo? Este será el campeón de la competición pero no tiene por que ser el mejor cazador. Son otros muchos aspectos que se deben de tener en cuenta a la hora de valorar a un cazador, no solo su capacidad física o su habilidad en el disparo, sino el respeto por el medio natural y los animales cazados, el cumplimiento estricto de las normas de seguridad, el compañerismo con los demás cazadores y el respeto con el resto de las personas que usan y disfrutan de la naturaleza, la buena conducta con nuestros perros, la colaboración en la gestión del medio ambiente, el cumplimiento de las normas, cupos y leyes de caza, etc. Estos valores son los que realmente tienen que ser valorados a la hora de proclamar a alguien como “Campeón de Caza”.
Este experimentado cazador opina que “En el mundo de la caza cabemos todos. Los que defendemos y practicamos una caza social, natural, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, que en Navarra somos la mayoría y que en su mayor parte están representados por ADECANA, los que de forma legal viven y obtienen beneficios económicos de la caza, y aquellos que por su espíritu deportivo practican u organizan las competiciones de caza. Todos juntos debemos luchar y plantear un frente común, respetándonos entre nosotros, pero sin intentos de monopolización ni intentos de representación exclusiva por parte de nadie, pues cada uno tenemos nuestro ámbito de competencias y actuaciones, en defensa de una actividad que brota desde lo más hondo de nuestra naturaleza humana y que es imprescindible para una correcta y respetuosa gestión del medio natural.”
NORMATIVA APLICABLE A LA CAZA Y EL DEPORTE
LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.
La Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres” no cita en ningún momento la caza deportiva o como deporte, pero sí la caza recreativa………………….“…la guía centra la atención esencialmente en los periodos de la caza recreativa.”
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Constitución Española
La Constitución Española establece en su artículo 149 que el Estado tiene “competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección”. En cambio la caza y el deporte son competencia de las Comunidades Autónomas, estando reguladas en nuestra carta magna, la caza y la pesca en su apartado nº 11, y el deporte en su apartado 19.
LEGISLACIÓN NAVARRA
Su transposición a la Legislación Navarra ha sido corroborado en la LEY ORGÁNICA 13/1982, DE 10 DE AGOSTO DE REINTEGRACIÓN Y AMEJORAMIENTO DEL RÉGIMEN FORAL DE NAVARRA, la cual en su artículo 50.1 B se establece que ”Navarra tiene competencia exclusiva sobre la caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura”.
En ejercicio de estas competencias, y de las que le atribuye el artículo 57.c) de la citada Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, la cual reguló los aprovechamientos de la fauna silvestre en Navarra, especialmente en lo que al ejercicio de la caza y la pesca se refiere.
Como consecuencia de todo ello y debido a que son materias diferentes, la gestión de LA CAZA se atribuye al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y EL DEPORTE al Departamento de Cultura y Deporte, en la cual y a través del Instituto de Deporte y Juventud están adscritas las diferentes federaciones entre ellas la FCN, estando esta lógicamente sujeta a la Ley Foral 15/2001 del Deporte de Navarra, que se circunscribe al ámbito competitivo de la caza deportiva.
En la actualidad la gestión de la caza está regulada en la LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA, la cual tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad. En ninguna parte de su preámbulo se hace mención a la caza como deporte. Únicamente se hace mención a la FNC en su artículo 48 en el que se hace constar que ”la organización de competiciones deportivas queda reservada a la Federación Navarra de Caza” indicando en su artículo 31 que las zonas caza controlada las podrá gestionar directamente el Departamento, adjudicarlas mediante concurso, “o cederla a la Federación Navarra de Caza para la gestión de campeonatos deportivos de caza.”, no haciéndose ninguna otra mención al ámbito federativo en los restantes 112 artículos que la componen.
Obviamente en base a lo anteriormente comentado, el documento que habilita para cazar, tal como se establece en su Artículo 10, además de otros documentos, es la Licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, no siendo por lo tanto necesaria ninguna una licencia federativa para ejercer esta actividad, que únicamente es necesaria si se practica deporte de competición.
Con todo ello se demuestra que la afirmación que caza y deporte son dos materias que tienen objetivos distintos y persiguen fines diferentes.