UNA DIRECTIVA EUROPEA PRECIPITADA, AMBIGUA Y SIN FUNDAMENTO CIENTÍFICO
De acuerdo con una directiva europea, el Borrador de la Orden de Vedas para la temporada 2022-2023 que pasó por el trámite del Consejo Navarro de Medio Ambiente, sus proponentes han incluido un epígrafe con el que pretenden que a partir del 25 de febrero de 2023, estará prohibido el uso de munición que contenga más del 1% de plomo, en los humedales europeos o a menos de 100 metros de ellos, así como transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal, o dirigiéndose a disparar en un humedal.
El origen de esta directiva, la cual tiene una carga ideológica mayor que científica, está basado en estudios realizados en humedales y zonas costeras donde se daban grandes cacerías de aves acuáticas, con muchos miles de disparos en pequeñas superficies. Sin embargo, en Navarra, la situación es muy diferente, ya que no se dan ese tipo de cacerías con miles de disparos y el número de disparos por hectárea es mínimo, por lo cual su impacto medioambiental también es ínfimo.
ADECANA ha solicitado que se retire
Esta normativa, como todas, mientras no se cambie o derogue, pues está recurrida y ya veremos cómo se resuelve el recurso, será de obligado cumplimiento a partir del 25 de febrero de 2023, y además, está mal traspuesta en el proyecto de la Orden de Vedas, ya que en la misma se hace mención a cualquier tipo de munición, cuando en el punto 13 de la citada Directiva donde se define qué tipo de munición se debe ver afectada, únicamente hace mención a los perdigones utilizados en cartuchos de escopeta de caza menor, por lo que en ningun caso se debería aplicar a las balas de escopetas y rifles que los navarros utilizan en las batidas de caza mayor. Además de ello esta normativa únicamente es aplicable en los “humedales” incluidos en el llamado Convenio Ramsar relativo a humedales de importancia internacional, en los que el Reino de España ha aportado 63 espacios naturales, de los que están en Navarra la Laguna de Pitillas, el Embalse de las Cañas o del Salobre, la Laguna de Dos Reinos, la Laguna del Juncal en Tafalla, la Balsa del Pulguer, entre Tudela y Cascante, y la Badina Escudera en Villafranca, pero no el resto de humedales donde ese pretende aplicar esta normativa. Por ello desde ADECANA se ha solicitado en el Consejo de Medio Ambiente que se retire de la Orden de Vedas definitiva que se publicará hacia el 9 de agosto, confiando en que no se lleve a la práctica.
Desde la Asociacion de Cazadores Navarros opinan que este obligado cumplimiento que se pretende aplicar no impide que exijamos una mayor definición de la normativa que en este caso es claramente vaga e imprecisa. Es comprensible que cuando se legisla para una zona tan amplia y variada como es Europa, las Normativas deben ser un tanto ambiguas, para que en los diferentes territorios de aplicación se concreten. Las Leyes deben ser sencillas, claras y concretas, para facilitar su cumplimiento y evitar interpretaciones subjetivas por parte de los agentes encargados de vigilar su cumplimiento. Con la actual definición de “Humedales” como: “pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces o salobres”, creemos que con esta ambigua y poco concreta definición se podría considerar como humedal, la práctica totalidad del territorio navarro y eso es algo absurdo y abusivo. Falta casi un año para su entrada en vigor y, en ese tiempo, el Gobierno de Navarra, si llega a aplicarlo, debería determinar con mayor exactitud únicamente los enclaves afectados por esta normativa incluidos en el Convenio Ramsar, muchos de los cuales ya están considerados reservas, en los cuales la caza está prohibida.
Desde ADECANA creemos que “en Navarra se ha actuado con precipitación, improvisación y con dudosa legalidad, pues teniendo en cuenta la transcendencia de lo legislado, opinamos que incluir esta prohibición de tanta trascendencia en una Orden de Vedas no es precisamente el procedimiento más adecuado. Legislar requiere un amplio proceso de reflexión, estudio y escuchar a todas las partes afectadas, sin dejarse influenciar por teorías de moda y con poco fundamento científico. Legislar es difícil, lo fácil es prohibir. Debemos evitar las prohibiciones fáciles y sin fundamento, más propias de sistemas políticos totalitarios.”
Si no hay cambios, a partir del 25 de febrero de 2023 todos los cazadores que practiquemos nuestra actividad en las zonas afectadas por esta normativa, deberíamos utilizar munición con materiales sustitutivos del plomo, algo que esperemos que no se lleve a efecto dadas las peticiones efectuadas desde esta Asociacion.
ALTERNATIVAS AL PLOMO EN LAS ARMAS DE ÁNIMA LISA
Para su uso en escopetas existen diferentes materiales que sustituyen al plomo. El acero (hierro dulce), el acero cobreado, el bismuto, tungsteno, cobre, estaño, zinc – estaño, etc. Alguno de ellos, como el acero por su dureza, requieren el uso de cañones específicos para los perdigones de ese material y los otros son mucho más caros que los cartuchos cargados con perdigones de plomo. Su dureza y su densidad también son distintas a los perdigones de plomo y, como consecuencia, su eficacia en la caza también es diferente.
CONCLUSIONES:
Ante esta situación y a la espera de que se resuelva el recurso interpuesto a la Normativa Europea, desde ADECANA solicitamos al Gobierno de Navarra no solo una moratoria en su aplicación que permita a los cazadores y al sector armero, adaptarse a ella, sino un estudio mucho más serio de lo que realmente viene regulado en esta directiva, y después de un estudio serio y científico no se aplique a la munición en general, sino únicamente a los cartuchos de perdigones que se utilicen exclusivamente en los humedales incluidos en el convenio Ramsar, evitando con ello dejar al arbitrio de los agentes denunciantes un aspecto de tanta importancia como el que nos ocupa y que puede llegar a ocasionar abusos en su aplicación.