Precauciones en asambleas y reuniones

 

Según el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se declara la entrada a la nueva normalidad están son algunas de las medidas que establece para poder celebrar las asambleas.

1 - Medidas generales

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a quienes sean titulares de cualquier actividad.

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.

En todo caso, deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal que será de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como las medidas de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.

El uso de mascarilla será exigible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención, y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria originada por COVID-19.

2 - Medidas generales de higiene y protección:

2.1. Medidas de higiene y prevención en todas  las actividades:

a) La o el titular de la actividad económica o, en su caso, quien dirija o sea responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos… será una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados…

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

3 - Aforos y medidas de prevención específicas por sectores.

3.1. Medidas en materia de control de aforo.

1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que incluirá también a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia interpersonal se respeta en su interior.

2. Se establecerán procedimientos que permitan el recuento y control de aforo, de forma que no sea superado en ningún momento.

3.31. Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares.

1. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala. También será de aplicación este límite para reuniones profesionales, juntas de comunidades de las personas propietarias y eventos similares.

2. En caso de que el aforo supere las 500 personas, se requerirá valoración adicional por la autoridad sanitaria con el fin de garantizar las medidas de higiene y protección establecidas.

3. En todo caso, se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

4. En el supuesto de se preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos.

 

Texto del B.O.N. en PDF