ORDEN FORAL 80E/2018, de 6 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2018-2019.
El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2018-2019.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Medio Natural, y previo informe de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 33.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
ORDENO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2018-2019.
Artículo 2. Períodos de caza.
La presente Orden Foral fija, con carácter general, los periodos de caza de los acotados de Navarra, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Artículo 3. Zonificación.
La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
CAPÍTULO II
ESPECIES CINEGÉTICAS Y ESPECIES PLAGA
Artículo 4. Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.
1. Especies cinegéticas autorizadas.
Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2018-2019 son las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
2. Especies Plaga.
Se podrán cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.
CAPÍTULO III
PERÍODOS HÁBILES PARA LA CAZA
Artículo 5. Períodos y días hábiles.
1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, si es esa fecha la que da inicio a la temporada de caza.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
Artículo 6. Jabalí.
1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 15 de agosto de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con escopeta y rifle en batidas, monterías, con escopeta en esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas.
2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019 se autoriza la caza del jabalí todos los días con escopeta y rifle en aguardos y esperas nocturnas, y con arco en recechos, aguardos y esperas nocturnas. Para la realización de las modalidades de este apartado se deberá avisar con 48 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación.
3. En la modalidad de espera nocturna, por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma o arco, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha. Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.
4. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.
Artículo 7. Corzo.
1. Se autoriza la caza del corzo en batida desde el 2 de septiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Para su realización deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, quien coordinará la actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado. Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 16 de marzo de 2019.
2. Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Quedan exentos de esta obligación aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante esas jornadas cinegéticas, quien coordinará dicha actividad y llevará control diario de los cazadores que realicen los recechos y el número de precinto empleado. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2019.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 8. Ciervo.
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 15 de septiembre al 7 de octubre de 2018, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, el cazador deberá avisar con 24 horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a la Patrulla de Protección Ecológica de la Policía Foral indicando el nombre y dos apellidos del guarda de caza.
2. Se autoriza la caza en batida, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
3. Antes del 16 de marzo de 2019, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 9. Gamo.
Se autoriza la caza del gamo, desde el 12 de octubre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.
Artículo 10. Zorro.
Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:
a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.
b) Modalidad de batida y en mano: se podrá cazar en estas modalidades desde el 2 de septiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor. En las batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón y los cazadores participantes deberán vestir exteriormente chalecos de alta visibilidad.
c) Modalidad en espera: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.
Artículo 11. Perdiz.
1. Se autoriza la caza de perdiz desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, siempre y cuando disponga de un número de reproductores de perdiz en primavera de 2018 igual o superior al 50% de la potencialidad establecida en el Plan de Ordenación Cinegética. Con carácter general se limita a un máximo de dos días de caza por coto. El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.
2. Se establece un cupo máximo de dos perdices por cazador y día. Las manos para la caza de la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.
3. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
4. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros de pluma o rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2018.
Artículo 12. Liebre ibérica.
1. Se autoriza la caza de la liebre ibérica desde el 1 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2018, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado. Con carácter general se limita a un máximo de dos días de caza por coto. El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.
2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en una liebre en la modalidad al salto. En la modalidad de batida de liebre, el cupo se establece en dos liebres por cuadrilla. Las manos para la caza de la liebre no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.
3. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.
4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros de pluma o rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2018.
Artículo 13. Liebre europea.
1. Se autoriza la caza de la liebre europea, únicamente con perros de rastro, desde el 1 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2018, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado. En la modalidad de batida el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla. El número de días de caza se adecuará a la abundancia y a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética.
2. Se establece un cupo de una liebre diario por cazador o cuadrilla.
3. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
3. Se autoriza a campear con perros de rastro los jueves, sábados y domingos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.
Artículo 14. Conejo.
1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.
2. Caza estival: aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar en estas zonas desde el 15 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2018, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para la realización de estas cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto. Para ello, se presentará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, un muestreo firmado por un guarda de caza, los días concretos de caza, y la contratación del guarda para los días en los que vaya a llevarse a cabo.
Artículo 15. Acuáticas.
1. Se autoriza la caza de ánsar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto al 16 de septiembre de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Artículo 16. Becada.
1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2018 hasta 31 de enero de 2019, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros, siempre provistos de campanilla tradicional, permitiendo su localización a fin de prevenir accidentes con otros usuarios del monte. Se autoriza a campear sin arma en zonas boscosas de acotados con becada, con un máximo de cuatro perros de pluma, todos los días del mes de febrero.
2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.
3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas y en balsas.
4. Cuando se produzcan situaciones meteorológicas excepcionales (ola de frío), el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá declarar dicho periodo como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.
5. En la temporada de caza 2018-2019, queda prohibida la comercialización de la becada.
Artículo 17. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.
1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo al salto o a la espera, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2018 al 27 de enero de 2019, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.
3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018, en las mismas condiciones que aquélla.
Artículo 18. Codorniz.
1. Se autoriza la caza de codorniz:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 23 de septiembre de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 23 de septiembre de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.
2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.
3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 19. Tórtola común.
1. Se autoriza la caza de tórtola común:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 23 de septiembre de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 23 de septiembre de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.
2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 20. Urraca, grajilla y corneja.
Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.
Artículo 21. Paloma torcaz y paloma zurita.
1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018 en puestos de paloma y chozas autorizados, todos los días de la semana. Así mismo, en los cotos de la Zona Sur, se podrá cazar la paloma torcaz al salto en la zona de codorniz y desde puesto de paloma, en ambos casos desde el 15 de agosto hasta el 16 de septiembre de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2018, al 31 de enero de 2019, se podrán cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 22. Faisán.
Se autoriza la caza de faisán desde el 30 de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Se entenderán como zonas habilitadas para la caza del faisán las reguladas en la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, por la que se autoriza la suelta de faisán común en los acotados de Navarra y las zonas establecidas para ello en el Plan de Ordenación Cinegética.
CAPÍTULO IV
NORMAS PARA LAS BATIDAS Y MONTERÍAS DE CAZA MAYOR
Artículo 23. Perros autorizados.
1. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre.
2. Queda prohibida para la caza en batida la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario.
3. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 24. Caza sembrada.
Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados y en las zonas establecidas en la Orden Foral 11/2012. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 25. Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza francesas.
En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración postnupcial en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.
Artículo 26. Campeonatos deportivos de caza.
Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación Navarra de Caza.
Artículo 27. Piezas cazadas.
En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.
Artículo 28. Hormigas aladas.
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.
Artículo 29. Medidas de seguridad.
1. Batidas de caza mayor:
Las batidas de caza mayor serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos. Como medida de seguridad, los cazadores y resaqueadores deberán vestir exteriormente chalecos de alta visibilidad.
En las batidas de caza que se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas.
En el diseño y colocación de los puestos de las batidas se priorizarán localizaciones que permitan el disparo del animal una vez este haya salido del resaque y sobrepasado la línea armada.
Cada cazador podrá portar una única arma de fuego o arco.
2. Puestos autorizados para la caza del zorzal y para la paloma:
Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto, en cuyo caso podrá llevar el arma cargada. En el caso del zorzal deberá llevar el arma descargada.
Artículo 30. Precintos.
Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.
El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.
Los precintos serán expedidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a solicitud del responsable de la gestión del acotado.
Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de precintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.
Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura. En todo caso, previo aviso de su captura al responsable de la batida, podrá llevarse sin precinto hasta la pista forestal más cercana, donde le será colocado.
El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.
Artículo 31. Limitaciones y prohibiciones.
Serán de aplicación durante la campaña 2018-2019 el resto de prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, así como en su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio.