LA PROBLEMÁTICA QUE LES SUPONE A LAS SOCIEDADES DE CAZADORES EL TENER QUE CONSEGUIR UNA FIRMA ELECTRONICA PARA COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACION FORAL
COMENTARIOS ACERCA DEL ARTICULO 14 DE LA LPA, EL CUAL QUE DISPONE QUE LA PERSONAS JURÍDICAS ESTÁN OBLIGADAS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PREOCUPACIÓN DE LAS SOCIEDADES CON OCASIÓN DE LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES PARA MEJORAS MEDIOAMBIENTALES Y O DE ESTABLECIMIENTO DE GUARDERIO PARA LOS COTOS, A LAS CUALES DESDE MEDIO AMBIENTE SE LES HA ENVIADO UN MAIL INFORMANDOLES QUE SI NO HABÍAN CONSEGUIDO SU FIRMA ELECTRONICA ANTES DEL 13 DE ENERO DE 2024, Y POR LO TANTO CON ELLA NO PODER ACCEDER A SU BUZÓN ELECTRONICO, SE IBA A CONSIDERAR QUE RECHAZABAN LA NOTIFICACION, Y POR LO TANTO SE PODIA ENTENDER QUE RECHAZABAN LA SUBVENCION CONCEDIDA
GESTIONES DE ADECANA ANTE LA ADMINISTRACION PARA RESOLVER EL PROBLEMA, Y PRONTA RESPUESTA DEL DEPARTAMENTO SOLUCIONANDO EL PROBLEMA