PACTO NAVARRO POR LA CAZA

Al colectivo de cazadores navarros les ha causado un gran malestar e indignación que, en pleno periodo de elecciones, y por lo tanto con los partidos en pleno periodo electoral y por lo tanto mucho más sensibles a propuestas de todo tipo, la Federación Navarra de Caza, les ha enviado a los que se presentan a las elecciones un documento de adhesión a un pacto navarro por la caza de una serie de asuntos que estiman necesarios para resolver los principales problemas del sector.

La vida política en tiempo de elecciones no tiene nada que ver con el transcurrir normal del resto del tiempo de la legislatura, que es cuando este tipo de propuestas se presentan, y de hecho así se está haciendo por parte de los grupos que representan a los cazadores en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Caza que está en estudio y tramitación.

En dicho documento, tras exponer de forma general los problemas que ADECANA y el resto de representantes cinegéticos del colectivo navarro estimamos necesarios que es preciso abordar, tras autodenominarse como el principal representante sectorial del mundo cinegético navarro, (cuando únicamente es el representante de la minoritaria caza deportiva), a lo largo de su clausulado que pretenden que se adhieran los partidos que se presentan a las elecciones, hacen constar lo siguiente:

La Federación Navarra de Caza, como principal representante sectorial dentro de la Comunidad Foral de Navarra y que aglutina a 400 sociedades de caza.

  • Teniendo en cuenta que en Navarra hay 237 cotos, y que la mayoría están gestionados por Asociaciones locales de Cazadores, y que 130 de ellas están en ADECANA es difícil de creer que la FNC aglutine a 400 sociedades.

Que se reconozca a la FNC como entidad colaboradora de la administracion foral en materia de caza, cuando únicamente le corresponde en lo que se refiere a su ámbito deportivo como encargada de las competiciones.

  • (de hecho está adscrita al Departamento de Deporte y Juventud, y la CAZA se gestiona desde el Departamento de Medio ambiente, en cuya Ley de Caza de sus 115 artículos únicamente dos de ellos hacen referencia a este órgano federativo, y precisamente es para indicar que es la responsable de las competiciones de caza.)

Que se reconozca a la FCN como cooperadora en el ejercicio de las competencias de la administracion cinegetica y haciendola participe en la elaboracion de normativa,

  • (algo que de hecho, según la legislacion aplicable, le corresponde a la COMISIÓN ASESORA DE CAZA en la que están incluidos los 9 representantes de zona y ADECANA, que aunque tiene la representación mayoritaria de las sociedades locales de cazadores, nunca ha pretendido tener la exclusividad de la misma.


Y en tercer lugar, algo muy preocupante y manifiestamente ilegal, ya que va en contra de la libertad de asociación y el derecho de competencia, que suscriban lo siguiente:

EL IMPLEMENTAR LA FIGURA DEL CAZADOR NAVARRO FEDERADO COMO UNA HERRAMIENTA ESTRATEGICA OBLIGATORIA EN PRO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA Y COBERTURAS EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

¿QUÉ VUELVEN A PRETENDER CON ESTO?

Que los 20.000 cazadores navarros para poder cazar tengamos que pagar obligatoriamente una licencia federativa de caza, la cual no es necesaria para cazar, solo para competir, a la cual se le incluya un seguro de caza suscrito con una entidad privada como es MUTUASPORT, cuyo presidente es el presidente de la Real Federación Española de Caza (RFEC), y sus consejeros generalmente los presidentes de sus federaciones autonómicas, o personas que estos designen si llevan demasiado tiempo en el cargo.
Ello se contrapone con el lema de la manifestación a favor de la caza que recientemente ha habido en Pamplona cuyo lema ha sido “LA CAZA ES LIBERTAD”, siendo un claro y reiterativo intento de monopolizar la representación de los cazadores navarros por parte de una entidad, con el agravante que supone el favorecer con ello a una aseguradora privada cuando todo el mundo tiene derecho a asegurarse con quien quiera.

Este ataque a la libertad de asociación, de pensamiento y se aseguramiento no lo decimos nosotros, sino que es algo que lo han manifestado los tribunales a través de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y los Tribunales de Justicia.

A tal efecto, hacemos mención entre otras, hacemos mención a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Octavo de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2010, dimanante del Recurso de Casación Número 4943/2009, de la cual extractamos lo siguiente:
“OCTAVA.- Efectivamente, las federaciones no son asociaciones en las que sea obligatorio inscribirse ni federarse es necesario para la práctica del deporte. En el caso de la que nos ocupa no hace falta formar parte de ella para cazar, pues basta la licencia expedida por las autoridades competentes. Se inscriben en las federaciones los deportistas que quieran participar en competiciones oficiales. Por tanto, es una decisión voluntaria la de integrarse en las mismas y quien decide libremente formar parte de una asociación privada en la que no está obligado a entrar, lo hace conociendo sus reglas y aceptando someterse a ellas".

En el mismo sentido la SENTENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TSJ DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DIMANANTE DEL RECURSO 505/2009, en cuyo fundamento de derecho Cuarto, indica “En efecto, al ser la federación una entidad privada, cuya pertenencia no es obligatoria para el ejercicio de la caza…”
Y en el SEXTO, “Coincidimos con la actora, que no se han respetado al introducir este criterio los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación, y por lo tanto debe de ser declarada su nulidad.”

Asimismo, en lo referente AL SEGURO DE CAZA (NO DEL DE COMPETICIONES) hacemos mención a la SENTENCIA Nº 800, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO, la cual en su Fundamento Jurídico Segundo ha establecido:

“Lo que en esta sentencia se concluye no supone en caso alguno descartar que los solapamientos y coincidencias de objeto entre el seguro del ámbito deportivo y el estrictamente exigible a los cazadores no puedan en alguna medida interferir en el libre mercado que ocupan las compañías aseguradoras, sus agentes, y los mediadores en relación con el segundo de ellos (mercado del seguro de caza), lo que podría merecer la atención del legislador o de los poderes ejecutivos reglamentándoles de cara a simplificar ese doble régimen en el ámbito al que no estamos refiriendo, lo que muy bien puede justificar el tono crítico con que las instituciones de vigilancia de la libre competencia contemplan la actual situación, como limitativa de la libre competencia”

Esto evidentemente no tiene nada que ver con el garantizar la seguridad jurídica y coberturas de la responsabilidad civil, sino con el negocio de los seguros y los intereses de los que se benefician de ello, (sueldo de su presidente y dietas de sus consejeros)

Por ello, es de nuestro interés trasmitir a los partidos políticos a los que se ha dirigido este documento de adhesión que no lo suscriban, (de hecho, esto es algo que por enésima vez han vuelto a intentar en los trabajos preparatorios de la nueva Ley de Caza que actualmente se está elaborando en el Parlamento, y que por unanimidad todos los grupos políticos no lo aceptaron en el informe de la ponencia que elaboraron.