MODIFICACION DE LA LEY FORAL DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE NAVARRA

 SE MODIFICAN UNA SERIE DE ARTICULOS PARA ADAPTAR LOS PERROS DE CAZA Y HURONES AL USO CINEGETICO, DEPORTIVO O DE TRABAJO

Como siempre, de temas de gran actualidad, Hoy jueves 9 de junio  jueves tuvo lugar el pleno del Parlamento de Navarra la votación de la proposición de  modificación parcial de la Ley de Protección de los animales de compañía de Navarra presentada por NAVARRA SUMA, en la que solicitaban que se excluyeran de su régimen de protección una serie de animales considerados como de trabajo, como es el caso de los perros y los hurones de caza, de guarda, perros pastores, de asistencia, perros recolectores de trufa y setas, las aves de cetrería, aves de silvestrismo, perdices, palomas de colombofilia, perros utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, así como otros animales dedicados a actividades deportivas federadas.

ADECANA, como siempre que se tratan de asuntos de gran interés para los cazadores Navarros, se puso en contacto en primer lugar con Javier Lecumberri del PSN que fué quien nos solicitó nuestra opinión, y posteriormente con todos los grupos políticos del Parlamento, a los que desde ADECANA les enviamos nuestras opiniones para mejorar la propuesta en la que les hemos hecho constar lo siguiente:

Justificación genérica de las propuestas

El perro de caza no puede ser definido como animal de compañía ya que por su propia naturaleza, facultades innatas e instinto natural su papel esencial no es acompañar sin más al ser humano, sino que junto a éste desarrolla una labor de ayuda, asistencia y auxilio que debe tener su debido y adecuado refrendo legal.

En este sentido, el artículo 1.1 del Convenio de Protección de Animales de 13 de noviembre de 1987, ratificado por el Estado español mediante anuncio publicado en el BOE de 11 de octubre de 2017, define animal de compañía como: "Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía."

Definido este ámbito de aplicación de la norma, excluye de la regulación establecida para los animales de compañía a aquellos que aun siendo de especies que pertenecen a esta categoría, no son tenidos con este exclusivo fin y en algunos casos, ni siquiera conviven con sus propietarios, como es el caso de los perros dedicados a las actividades de guarda, agropecuaria o cinegética, a los que denominaremos como animales auxiliares o de trabajo.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5. Definiciones

3. Animales auxiliares o de trabajo: perros, gatos o hurones, que con o sin convivencia con su propietario, se dediquen a una actividad o cometido concreto, como los perros de guarda, perros pastores, perros de asistencia, perros o hurones de caza, rapaces utilizadas en cetrería, rehalas, perros buscadores de trufas, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que por sus especiales características y aptitudes innatas, deberán tener un régimen jurídico especial, contemplado en esta Ley.

TITULO II: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 6. Obligaciones

9. Adoptar las medidas necesarias para evitar molestias en la fauna salvaje

(Está habiendo muchos problemas con la gente que pasea por el campo con sus perros-mascotas sueltos y la afectación a la fauna silvestre, especialmente en esta época, que las especies están reproduciendo.).

ARTICULO 7. Prohibiciones

6. Practicarles amputaciones, especialmente las que tienen motivos exclusivamente estéticos, la sección de cueras bucales y la extirpación de uñas o dientas, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesitad y por motivos funcionales. Esta prohibición no será aplicable a los animales auxiliares o de trabajo, cuyas intervenciones se deberán realizar conforme a lo dispuesto en el artículo xx de esta Ley. (Así es cómo entendemos que debería quedar redactado este artículo )

11. La cría y la venta, incluida la venta por Internet, sin los permisos correspondientes o sin autorización como establecimiento de venta o criadero, así como la publicación de cualquier servicio económico o venta sin el número de registro de centro de animal de compañía o núcleo zoológico, no afectando a las transacciones de animales auxiliares o de trabajo entre particulares cuando de limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y garanticen el bienestar del animal.

13. (Revisar el aspecto físico de los perros de trabajo, que ha habido problemas con ello. Han denunciado a cazadores porque los perros estaban sucios y llenos de barro después de cazar, o que perros de caza que cazan varios días a la semana recorriendo cada dia muchos kilómetros están flacos, cuando realmente como son atletas están fibrados y musculados, o que tienen algunas heridas en la cola al hacérselo atravesando lugares de mucha vegetación, alegando maltrato).

21. (Acotar bien la utilización de collares de descargas eléctricas para el adiestramiento, ya que la interpretación que está haciendo el Colegio de Veterinarios no es la del espíritu de la Ley.

TITULO XX: PERROS DE TRABAJO (Añadir un título con la particularidades de los perros de caza)

REGISTRO

Se creará una sección especial de animales auxiliares o de trabajo en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra en los que se inscribirá a los ejemplares en atención a la actividad o cometido concreto que vaya a realizar.
En la actualidad dicho Registro dispone del apartado “APTITUD” en la que se selecciona la actividad a la que se dedican perros, gatos y hurones, entre las que existen: compañía, caza, guarda, guía, pastor, etc.
Si el asunto no estuviese claro, el propietario o titular del animal deberá acreditar con la oportuna licencia u autorización administrativa su dedicación a una determinada actividad o función, por ejemplo la licencia de caza o la cartilla ganadera. Sin la debida inscripción en esta sección especial, el animal no tendrá la condición de animal auxiliar.

INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO

Debido a que no son mascotas, y que habitualmente no viven con sus dueños, habrá que hacer referencia a las instalaciones donde se alojen, para que cumplan un mínimo de requisitos de bienestar.

Para grupos de perros de 10 o más ejemplares, se aplica la normativa de Núcleos Zoológicos (Orden Foral 104/2013 de 12 de abril).
Para menos de 10 determinar las condiciones.

Perros de menos de 10 kg 2 x 2 m2 máximo 2 perros por perreras.
Perros de más de 10 kg 2 x 4 m2 máximo 2 perros por perrera.

MATERIAL DE ADIESTRAMIENTO:
Los animales auxiliares podrán ser adiestrados con collares y otros medios específicos para tal fin. Los collares de descargas eléctricas podrán ser utilizados por particulares, bajo la supervisión y aprobación de un veterinario o adiestrador, para un animal en concreto, con un fin determinado y con la documentación que lo acredite.

REPRODUCCIÓN

Se permitirá la reproducción responsable a particulares con animales auxiliares, y se fomentará con razas autóctonas, especialmente con ejemplares de un alto valor genético.

El fomento y protección de las razas autóctonas impide que la reproducción, cría y cesión de animales se reserven en exclusividad a centros de cría y reproducción cuyo objetivo fundamental es la rentabilidad económica de su negocio.
Por otra parte, la base del mantenimiento de una pirámide poblacional estable en las rehalas y recobas, como agrupación canina bien gestionada etológicamente, es la cría de ejemplares propios que renuevan constantemente la sangre, contribuyendo así a la selección racial y a la mejora funcional. Muchas razas, con escaso interés como animales de compañía, desaparecerían.

Por ello, se debe contempla la cría amateur responsable. Hay que proteger especialmente la reproducción de razas autóctonas de calidad, que es como se han mantenido estas razas desde hace milenios, y tienen un gran valor cultural y tradicional.

RAZAS AUTÓCTONAS

Debe destacarse la importancia de las razas autóctonas caninas españolas y navarras, razas que son patrimonio cultural de todos los navarros y que han sido protegidas y fomentadas hasta ahora por colectivos como el cinegético y/o el ganadero.

Junto a las anteriores, existen otras razas que tienen una alta representación y tradición en el mundo rural agrario de la región. En todas ellas, el patrón común es que son perros con una determinada funcionalidad y aptitudes innatas para el desempeño de labores que superan la simple compañía del ser humano. Corresponde a los poderes públicos asumir en estos momentos la protección y fomento de todas estas razas caninas y las funciones que desarrollan en la actualidad.

Se protegerán las razas autóctonas que se utilicen para la actividad agropecuaria o cinegética, habilitando a las Consejerías competentes sobre dicha actividad, para que puedan establecer medidas concretas para su fomento y reproducción de las mismas.

COLABORACIÓN

Aquellas entidades representativas de actividades en las que se utilicen animales auxiliares o de trabajo, colaborarán con las administraciones competentes en la aplicación de la presente Ley y en especial en la promoción y difusión de una cría y tenencia responsable de animales auxiliares o de trabajo.

CESIÓN DE ANIMALES

Se autorizan expresamente las transacciones de animales auxiliares o de trabajo entre particulares cuando se limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.

AMPUTACIONES

Se permiten aquellas mutilaciones necesarias por razones de medicina veterinaria, por exigencia funcional, seguridad, bienestar animal o porque supongan un beneficio futuro para el animal, las cuales habrán de ser objeto de consentimiento informado por la persona propietaria, y deberán ser prescritas y realizadas por un veterinario de forma indolora y bajo anestesia. A tal efecto, el profesional veterinario emitirá un informe, que se incorporará a la documentación clínica del animal, y se pondrá a disposición de la persona propietaria o poseedora, constituyendo prueba de la legalidad de la intervención practicada.

Se adjuntaron informes al respecto de los veterinarios especialistas Carlos Contera, especialista en razas autóctonas, y de la Universidad de León.

UNIDADES CANINAS DE LA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

La presente Ley Foral no será de aplicación a las Unidades Caninas de Servicio Público, respetando en cualquier caso la integridad física y dignidad de los canes.

Una vez iniciado el pleno, tras haber presentado NAVARRA SUMA dos enmiendas, y el PSN, tras compartir su preocupación por la correcta regulación de los perros de caza, en vez de que se les excluyera de regulación como proponía NAVARRA SUMA han presentado 4 enmiendas buscando el modificar una serie de artículos para adaptarlos al uso cinegético, deportivo o de trabajo, ante lo que NAVARRA SUMA ha retirado las suyas, discutiéndose y aprobando las 4 presentadas por PSN, que son las siguientes:

1.- ENMIENDA DE MODIFICACIÓN del artículo 1º de la Proposición de Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra 10-22/PRO-00009, relativo al apartado 6 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Exclusiones de aplicación.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral:

1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza; y la actividad cinegética reglada.
3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos.
4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
5. Los animales existentes en los parques zoológicos.

2,- ENMIENDA DE MODIFICACIÓN del artículo 2º de la Proposición de Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra 10-22/PRO-00009, relativo al apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
 
“3.1. Animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva: aquellos animales que se dedican a una actividad o cometido concreto, como los perros de guarda, perros pastores, perros de asistencia, perros recolectores, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3.2. Perros o hurones de caza: aquellos animales de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada”.

3.- ENMIENDA DE ADICIÓN de un nuevo artículo a la Proposición de Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra 10-22/PRO-00009.

“Nuevo artículo: El apartado 6 del artículo 6 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra, queda redactado del siguiente modo:

6. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, utilizando cualquier método de control compatible con lo regulado en esta ley foral, entendiendo como reproducción incontrolada la no provocada intencionadamente por su propietario.

Los perros y los gatos que puedan tener contacto no controlado con otros perros o gatos deberán estar esterilizados.

Los animales definidos en el art 5.3.1 y 5.3.2, durante su participación en actividades cinegéticas autorizadas, en entrenamientos para la caza o los perros pastores durante su actividad, no se considerarán como perros que pueden tener contacto no controlado con otros animales.”

4.- ENMIENDA DE ADICIÓN de un nuevo artículo a la Proposición de Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra 10-22/PRO-00009.

“Nuevo artículo: Los apartados 6, 14, 15, 22 y 26 del artículo 7 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra, quedan redactados del siguiente modo:


 “Nuevo artículo: Los apartados 14, 15 y 26 del artículo 7 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra, quedan redactados del siguiente modo:

14. Educarlos para que desarrollen su agresividad o prepararlos para peleas, así como adiestrarlos o hacerlos trabajar de modo que perjudique su salud o bienestar, por obligarles a superar sus fuerzas o capacidades naturales o por utilizar medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios. Quedan excluidos los animales definidos en el art 5.3.1 y 5.3.2 en lo referido a sus funciones defensivas o aptitudes cinegéticas, siempre que no se les provoque lesiones, dolores, sufrimientos o angustia de forma no justificada por su actividad.

15. Hacerlos participar en espectáculos, fiestas populares, ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, como las ferias, exposiciones o filmaciones de actividades cinegéticas, que no tenga la correspondiente autorización o licencia para que puedan celebrarse.
 (…)
26. Tenerlos en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos un adecuado control de supervisión por sus responsables. Quedan excluidos los animales definidos en el art 5.3.1 y 5.3.2 durante el ejercicio de las funciones propias de su actividad.

Tras las disquisiciones políticas de rigor, unos a favor y otros en contra, se han aprobado en el Pleno las 4 enmiendas, Las 3 primeras han contado con el voto a favor de NAVARRA SUMA y el PSN, con el respaldo adicional de GEROA BAI, que se ha abstenido en la cuarta. EH BILDU, PODEMOS e I-E se han posicionado en contra de todas.

Esperamos que con esta modificación que ha sido aprobada por el procedimiento de urgencia hoy por el pleno por el Parlamento de Navarra, con el apoyo de los grupos de cazadores, y los partidos políticos que la han apoyado sea una mejora para nuestros perros y hurones de caza.