Interpretación de la reforma de la Ley de Caza

 

El 30 de julio se reunió la Comisión Asesora de Caza en la que el Departamento de Medio Ambiente explicó la aplicación de la reforma de la Ley de Caza. Como ya les relatamos, explicaron a sus miembros todos los puntos reformados salvo el polémico punto d) del artículo 51 referente a las batidas y monterías a efectos de control de los procedimientos de seguridad necesarios.

 

El 7 de octubre, con la temporada de caza mayor en plena actividad, desde la Sección de Caza se nos informa por correo electrónico cual es la interpretación de Secretaría Técnica respecto del punto d) del artículo 51, de forma distinta a su transcripción gramatical, que “las batidas de jabalí en las que el número de cazadores a participar sea superior a 20, deben preverse con una antelación mínima de 24 horas y deben contar con la presencia de guarda de caza  durante toda la batida”, ante lo cual ADECANA solicita la convocatoria de la Comisión Asesora de Caza, que se celebró el 16 de octubre, en las que nos explicaron su interpretación, presentándoles a su vez nuestro propio informe jurídico (Pinchar aquí) que contradice el criterio de Secretaría Técnica.

 

Ante ello y el resto de alegaciones de los cazadores asistentes, muy criticas todas ellas con lo que se nos manifestaba, se nos contestó que tras estudiarlas, enviarán a todas las sociedades de cazadores un escrito en el que explicarán cual es su interpretación de la totalidad de los artículos modificados.

 

Posteriormente, ADECANA se reunió el 28 de octubre de 2013 con parlamentarios del PSN comentándoles lo tratado en la anterior reunión de la Comisión y la interpretación que el Departamento hace de lo aprobado en el Parlamento.

 

En primer lugar les hemos trasmitido que no es de recibo que en las actuaciones para paliar daños a la agricultura producidos por especies cinegéticas, que no son cazas de ocio sino de colaboración para minimizar daños a las cosechas, los cazadores además de tener que poner nuestro tiempo y los medios para paliarlos, debamos contratar y pagar un guarda, contestándosenos que en estos casos debería hacerse cargo de la contratación y gastos del guarda la propia Administración, y que harán gestiones para que así sea.

 

En segundo lugar, en lo referente a la obligatoriedad del guarda para las batidas, se nos contestó que se pondrán en contacto con el Departamento para interesarse por la interpretación del articulado a este respecto, y si de ello devienen problemas en su aplicación, sería el momento de estudiar las correspondientes modificaciones para afinar la Ley.

 

 

 

Como podrán deducir de lo que les manifestamos, el problema de la obligatoriedad del guarda no está precisamente lo que se dice resuelto, y los cazadores tendremos que estar atentos a lo que nos trasmita el Departamento de Medio Ambiente y al desarrollo reglamentario de la Ley.

 

 

 

Informe jurídico de ADECANA: interpretación Ley de Caza