XXVI JORNADAS DE CAZA Y NATURALEZA DE ADECANA 26º ANIVERSARIO
XXVI JORNADAS DE CAZA Y NATURALEZA DE ADECANA 26º ANIVERSARIO...
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CONSEJOS DE ADECANA PARA CONTRATAR LOS SEGUROS DE CAZA:
Ante la obligación de tener contratados seguros para practicar la caza, la conveniencia de que estos tengan las coberturas suficientes para evitarnos grandes molestias, perjuicios y quebrantos económicos en caso de daños o accidentes y la gran variedad de pólizas que las diferentes compañías aseguradoras nos ofrecen, ADECANA aconseja que a la hora de contratar un seguro tengamos en cuenta una serie de factores.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDIVIDUAL DEL CAZADOR:
Para cazar es obligatorio por ley tener contratado un seguro con una cobertura mínima de 90.151€ (15 millones de ptas.) que asegure nuestra responsabilidad frente a terceros a los que pudiéramos perjudicar con nuestra actividad cinegética. Es muy aconsejable complementarlo con uno voluntario que incremente la cuantía asegurada hasta 150.000€ (25 millones de ptas.) o mejor 300.000€ (50 millones de ptas.) ya que si ocurriese un fallecimiento o una importante invalidez pudiera darse el caso de que el seguro no cubriera el importe a resarcir.
No es obligatorio pero si aconsejable el asegurar complementariamente los daños propios incluyendo asistencia médica.
Es muy importante que tenga incluida la defensa jurídica y reclamación de daños. De esta forma la tendremos gratuita en el caso de una reclamación por un posible perjudicado.
También puede contratarse una cobertura de los daños que pueda sufrir el arma, nuestro perro, etc. pero esto está en función del presupuesto disponible que tenga cada cazador.
Este seguro a través de Adecana se puede contratar desde 19, 10 €
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASOCIACIONES DE CAZADORES:
Es muy importante diferenciar lo que es un coto de caza de lo que es una asociación de cazadores.
Un coto es una figura administrativa establecida en el artículo15 de la Ley de Caza y Pesca de Navarra que se declara y autoriza por el Gobierno de Navarra y cuyos titulares, en la mayoría de los casos en Navarra, son los Ayuntamientos. Un coto es el lugar donde se caza.
Una asociación de cazadores es una entidad privada de ámbito civil de la cual forman parte las Juntas Directivas y sus socios cazadores. Es la responsabilidad de esta asociación la que nos interesa asegurar para nuestra tranquilidad como gestores cinegéticos.
Las compañías aseguradoras, en función del precio de la póliza, ofrecen diferentes niveles de cobertura. Las pólizas de R. C. DEL COTO más económicas en general se corresponden a seguros que en el argot suelen llamarse totalmente “pelados” y que no suelen cubrir todas nuestras necesidades.
Es muy conveniente que la póliza cubra la R. C. DE LA ASOCIACIÓN DE CAZADORES, de esta forma tendremos cubierta la responsabilidad de todas y cada una de las actividades que se realizan por una Asociación de Cazadores, así como la de los locales sociales etc. y que incluya la defensa jurídica y reclamación de daños.
En previsión de posibles responsabilidades de la Asociación y de su Junta directiva derivadas de acciones punibles que hubiesen cometido socios insolventes o sin seguro o en aquellos casos en que es imposible saber quien ha sido el causante del daño o accidente, es muy interesante que la póliza de seguro de RC de la Asociación cubra la responsabilidad subsidiaria de sus socios y participantes en las cacerías, así como que estos tengan la consideración de terceras personas respecto a la asegurada (las condiciones particulares los suelen excluir).
La Ley de Caza de Navarra establece la obligatoriedad de contratar un guarda de caza, actualmente existe una moratoria, solicitada por ADECANA, que retrasa esta obligación pero es interesante que el seguro incluya la R. C. PATRONAL que cubra la responsabilidad civil subsidiaria que tendríamos como asociación frente a los guardas que tengamos contratados.
Debemos confirmar con la compañía de seguros que, para evitar demandas y molestias a los Presidentes de las Asociaciones de Cazadores, las indemnizaciones, cuando corresponda pagarlas, se abonen a través de la incoación del correspondiente expediente sin estar condicionado su pago a la previa presentación de una demanda judicial y en su caso condena en los tribunales.
Este seguro se puede contratar a través de Adecana con una prima mínina de 467,06 € para cotos hasta 4.000 Has, y de 725 € a partir de este tamaño. Por ejemplo, un coto de 2.000 Has. Y 45 socios con todas las garantias antes expuestas le costará los citados 467,06 €.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERROS:
Hay compañías que lo ofrecen con el seguro individual, pero si tenéis rehalas de perros para caza mayor, es mejor contratar un seguro específico de rehala en el que hay que hacer constar la filiación y nº de “chip” de todos los perros, actualizándolo anualmente.
RESUMEN DE SEGUROS:
1.- SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INDIVIDUAL:
Con una prima complementaria con cobertura hasta 150.000 o 300.000 €.
Cobertura de daños propios con asistencia médica.
Incluida la defensa jurídica y reclamación de daños.
2.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL COTO:
Cobertura de R.C. de la ASOCIACIÓN DE CAZADORES.
Cobertura de responsabilidad subsidiaria de los socios y participantes en las cacerías.
Cobertura de R.C. PATRONAL.
Defensa jurídica y reclamación de daños.
Abono de las indemnizaciones sin necesidad de demanda judicial.
3.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PERROS:
Muy interesante sobre todo para las rehalas de caza mayor.

Y esta es la cuña que tenemos en Onda Cero radio. Pincha debajo para escucharla
Para mas información contactar con Adecana en el Tfno 948 175049 ó en el mail This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

EMISORAS Y SU UTILIZACIÓN EN LA CAZA
TELECOMUNICACIONES EN LA CAZA
Por Jesús Irazola Ursúa, Secretario de ADECANA.
Para asegurarnos una buena comunicación en las batidas en los intrincados montes y valles pirenaicos, lo recomendable es utilizar transceptores (emisores-receptores) de la banda de 2 metros (150 Mhz.) o de la de 70 centímetros (450 Mhz) con una potencia de entre 3 y 5 vatios. A mayor potencia mayor alcance pero, si tenemos en cuenta que para que la mejora en el alcance o en la calidad de la señal sea apreciable debemos duplicar la potencia de transmisión, de 5 w. deberíamos pasar a 10 w., cosa poco recomendable dado que el notable aumento del consumo agotaría en muy poco tiempo la batería o nos obligaría a aumentar el tamaño de estas convirtiendo los equipos en muy poco portátiles y estos se han estandarizado con un máximo de 5 w.
La experiencia demuestra que con el uso de “talkis” no se caza ni más ni menos, pero las batidas resultan mucho más amenas, se facilita la recogida de los perros, el control de cupos, el cobro de las piezas heridas y son de vital importancia en caso de infartos, accidentes y otras urgencias ya que los teléfonos móviles no suelen tener cobertura en las apartadas zonas donde se caza.
La gestión del Dominio Público Radioeléctrico y, en el caso que nos ocupa, del uso de radiotransmisores, es competencia de la Dirección General de Telecomunicaciones.
Existen varias fórmulas para utilizar legalmente transceptores. Describiré tres de ellas.
1ª/ Concesión administrativa de una frecuencia.
Solicitar y obtener de la Dirección General de Telecomunicaciones la concesión administrativa de una frecuencia. Se paga en función del territorio a cubrir, potencia a emplear, número de frecuencias o canales y de si se precisan repetidores, amén del proyecto y de utilizar equipos homologados.
Lo puede hacer cualquier entidad o asociación con un NIF para cubrir un territorio determinado, bien para cazar o para otros usos.
2ª/ Licencia de radioaficionado.
Estar en posesión de una licencia de radioaficionado tipo A, B, C, o CB.
En principio no es ético y no debería emplearse una licencia de este tipo para un uso predeterminado como el pretendido. Las licencias A y B permiten utilizar las frecuencias de las bandas recomendadas al inicio del artículo y equipos no homologados; se precisa pasar un examen y pagar unas tasas cada 5 años. Para la licencia CB no se precisa examen y autoriza a emplear la conocida banda ciudadana o de 27 Mhz. , no la recomiendo porque en cualquier canal se escuchan demasiadas conversaciones ajenas al grupo en batida. También se pagan tasas.
3ª/ Equipos homologados que no precisan licencias.
Emplear equipos homologados que por sus características no son necesarias ni licencias, ni concesiones administrativas, ni pago por otro concepto que no sea el del propio aparato.
De los equipos que he probado los que mejores prestaciones dan en el campo son los que cumplen la norma UN-110 que permite utilizar en todo el territorio nacional el sistema de radio móvil PMR-446. Son 8 canales comprendidos en la banda de frecuencias de 446 Mhz. a 446,1 Mhz. La potencia máxima es de 500 milivatios y la antena que llevan los equipos es inamovible.
La potencia es limitada, medio vatio, pero se puede comunicar en las mejores condiciones de visión directa sin obstáculos a una distancia de 2,5 Km. El alcance, si nos encontramos entre arbustos o masas arbóreas, baja a 1,5 o 1 Km. Y siempre considerando que si quitásemos los árboles veríamos a nuestro corresponsal.
Estos equipos pueden satisfacer las necesidades de determinadas cuadrillas que quieran tranquilidad y que cacen manchas pequeñas o en vertientes de un mismo valle. Pueden resultar útiles también en caza menor, esquí, bicicleta, senderismo, otros deportes, vigilancia de bebés e incluso en ciertos trabajos. En estos últimos años se han abaratado muchísimo por lo que proliferan por doquier con lo que las interferencias comienzan a ser molestas.
Todos los fabricantes conocidos incluyen en sus catálogos modelos de estos equipos.
Conclusión:
La primera opción, Concesión administrativa de una frecuencia.
Adecana pretendió en 1995 que el Departamento de Medio Ambiente consiguiera la concesión administrativa de una o dos frecuencias para los cazadores, pero el delegado de Telecomunicaciones en Navarra argumentó que en ese caso sólo podrían hacer uso los funcionarios, por lo que se pidió a nombre de Adecana lo que obligaba a los cazadores a pertenecer a esta última. ADECANA mantuvo durante dos años esta fórmula (1995 ,1996) pero los cazadores apenas si respondieron ya que la mayoría disponían de equipos y no quisieron comprar otros homologados. A estas alturas el uso de emisoras está implantado totalmente en la caza mayor y son numerosas las cuadrillas de caza que demandan la forma legal de emplearlas para poder cazar tranquilos, estando dispuestos a comprar los equipos homologados necesarios.
ADECANA tiene actualmente autorización administrativa que habilita a sus socios a utilizar estaciones radioeléctricas portátiles con marcado CE en los cotos de caza de toda Navarra y algunos cotos de Aragón. Esto permite a sus socios cazar en diversos lugares o con distintas cuadrillas empleando siempre el mismo aparato.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA PODER UTILIZAR LA CONCESIÓN DE RADIOCOMUNICACIÓN EN LA BANDA UHF DE ADECANA
1º) Para acceder a la misma hay que ser:
a) SOCIO COLECTIVO de ADECANA, condición a la que se accede a través de la pertenencia a una Asociación de Cazadores, Club Deportivo de Cazadores, Cuadrilla, etc, socia de ADECANA.
b) O bien mediante la adquisición de la cualidad de SOCIO PARTICULAR DE ADECANA. Cuota anual de socio particular 15 €.
2º) Si ya se es socio, debe ponerse en contacto con ADECANA, la cual entregará a los interesados un carné que acredite tal condición, y si no es socio debe ponerse en contacto con ADECANA para formalizar la admisión. Este trámite lo puede realizar también a través del establecimiento vendedor de emisoras.
3º) El costo anual por socio y aparato (Parte proporcional del Canon de telecomunicaciones que ADECANA paga al Estado y que repercute entre sus socios usuarios de la red) es de 10 € por aparato.
4º) Una vez siendo socio, pueden ocurrir dos supuestos:
a) Que la cuadrilla de Cazadores o el cazador particular tenga ya adquiridas emisoras legales de este tipo con anterioridad, las cuales no hay problema alguna en certificarlas con la autorización de ADECANA previa grabación de los canales autorizados. Para ello habrá que dirigirse a ADECANA o a al establecimiento vendedor.
b) Que no tengan aparatos legales para este tipo de autorizaciones, por lo que tendrán que adquirirlos. Para ello se puede acudir a los siguientes establecimientos de venta de aparatos.
PAMPLONA:
- Gastéiz SL: Enrique Hernández. Tfno 948 24 50 50.
- Munárriz: Iñaki Munárriz. 948 27 84 10.
- Radio Baires: 948 29 03 01
- Sistelec: 948 17 02 20
TUDELA:
- Armería Cano: 948 82 68 81.
- Armería Sánchez Vera: 948 41 16 36.
TAFALLA:
- Armería Caza y Pesca Tafalla: 948 70 44 50.
SANGÜESA:
- Ringo: 948 43 03 93.
LEIZA:
- Armería Zubitur: 948 51 05 92.
Una vez puesto en contacto con estos establecimientos, el vendedor completará los datos del equipo con los datos personales del usuario, cuadrilla o asociación a la que pertenece o si es socio particular, etc., se los pasará a ADECANA quien le facilitará el carné de socio que le habilita a utilizar el equipo comprado.
5º) Para realizar esta tramitación, pueden ponerse en contacto con ADECANA o mejor directamente con el establecimiento vendedor quien se encargará de hacerle todos los trámites necesarios.