LA PROHIBICION DE LA CAZA EN LOS LUGARES DE ESPECIAL CONSERVACIÓN

A TRAVÉS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA SE RESTRINGEN ASPECTOS PERMITIDOS EN LA ORDEN DE VEDAS

La idea de la Red Natura 2000 con sus LIC, ZEC, etc. es estupenda y, sin duda, debe desarrollarse para preservar la biodiversidad de nuestros ecosistemas, pero tal como indican las Directivas Europeas las directrices de conservación deben de respetar, siempre que se pueda, los usos tradicionales, siendo la caza uno de ellos. En este sentido son muchos los estudios que abogan por el efecto neutro de la caza sostenible en lo relativo a la conservación o incluso por su efecto beneficioso, como por ejemplo la Balsa de Badina Escudera en Villafranca, que fue salvada de la desecación por los cazadores de Villafranca que solicitaron que se protegiera este espacio.

Las Directivas Europeas en materia de preservación de la biodiversidad, en ningún momento hablan de excluir la actividad cinegética de las Zonas de Especial Conservación (ZECs), ni de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), tan solo hace referencia a la captura o muerte no selectiva de algunas especies.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), reconoce que la caza sostenible puede ser una magnífica herramienta de salvaguarda de la biodiversidad. Pero esta idea no parece afectar a los responsables de aprobación de los Planes de Ordenación cinegéticos, que imbuidos por una moda de ultra protección de todo, no entienden que, en el mundo en que vivimos, la falta de manejo es sinónimo de desaparición.

 

 

Los planes de uso y gestión de la mayoría de los espacios regulados bajo las diferentes figuras de protección de la Red Natura 2000, intentan preservar, preferentemente, flora y fauna amenazada o catalogada, no específicamente especies cinegéticas. Las Directivas Europeas en ningún momento hablan de excluir la actividad cinegética de las Zonas de Especial Conservación (ZECs), ni de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), que tan solo hace referencia a la captura o muerte no selectiva de algunas especies,  cuyo fin principal es el de favorecer el asentamiento y desarrollo de ciertas especies de aves vulnerables o en peligro y que han llegado a esa situación no por presión de caza, sino por cambios profundos en sus hábitats que poco, o nada tienen que ver, con el aprovechamiento cinegético.

Pero esto es la teoría, y la práctica es que en la Administración Navarra existe una parte del funcionariado que en contra del resto pretende y aplica una policita ultraconservadora que pretende que la naturaleza siga su curso con la menor intervención del hombre, lo cual es unja quimera, y a las pruebas me remito como consecuencia de una política tan equivocada.

SE PROHIBE LA CAZA SIRVIENDOSE DE DOCUMENTOS ELABORADOS Y PAGADOS POR LOS CAZADORES

Contrariamente a lo que ocurren en Navarra, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, se puede cazar en muchos de  los espacios afectados por figuras de protección, pero a pesar de que la legislación Europea es la misma que en Navarra, aquí  algunos sectores de la Administración y de sus encomiendas parecen pensar que “A pesar de que la normativa no lo prevé, hemos sido los primeros en prohibir la mayor parte de la caza de todos los Lugares de Interés Comunitario, y además lo hemos hecho utilizando  y manipulando en nuestro interés a los cazadores y técnicos que realizan los Planes de Ordenación Cinegética que les obligamos a elaborar y pagar, sirviéndonos de documentos elaborados  por ellos, pero no dejándoles opinar en absoluto para algo lo que están plenamente capacitados”, utilizando para ello no la Ley aplicable, sino este instrumento originariamente diseñado para mejorar los hábitats y regular sus aprovechamientos cinegéticos, y como no lo pueden hacer a nivel general porque la Orden de Vedas no lo permite, los restringimos coto por coto al albur de los técnicos de la empresa pública que les da el visto bueno antes de que los aprueben en el Departamento.

 

 

Con este tipo de medidas sin justificación, se ha venido imponiendo a los cotos la obligación de dejar como áreas protegidas parte de ZEPAS, LICS, Reservas y Enclaves Naturales, eliminando parte de los usos tradicionales que en ellos se realizaban, entre ellos la caza, convirtiéndolos en lugares donde se refugian principalmente jabalíes que causan cuantiosos daños que luego se reclaman a los cazadores ¿y qué solución aplican? Eliminar sus excedentes obligando a los cazadores a ejecutar este control, pero solo este, no del resto de las especies que autoriza la Orden de Vedas. Es decir, una manipulación de los intereses cinegéticos en perjuicio de sus usuarios al servicio de unos fines conservacionistas poco o nada entendibles en un mundo tan humanizado.

VIA POC SE RESTRINGE LA CAZA DE LA BECADA Y EL ZORZAL EN COTOS DE LA RIBERA

Un ejemplo de ello lo vemos como en las bases técnicas para el plan de gestión del LIC “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”, donde podemos leer cómo en el apartado de “amenazas, presiones y actividades”, se califica la caza como un impacto neutro, es decir sin influencia en la conservación del lugar, y sin embargo, se pretende prohibir la caza en reservas y enclaves naturales, ordenando que se regule así en los POC de los cotos, bajo amenaza de no ser aprobados.

Durante años se ha forzado a incluir en los POC el cierre de la caza en los sotos de La Ribera de la malviz y de la becada a partir del 31 de diciembre y ahora se está forzando, también mediante su prohibición en los POC, a limitar la caza de la becada a dos días semanales, cuando habitualmente en casi todos los cotos de la Ribera las sociedades ya se auto limitaban a los jueves, sábados, domingos y festivos, cuando por el contrario se permite en los cotos de la zona norte todos los días de la semana, y esto es algo que los cazadores de estos lugares, ni ADECANA,  ni la Administración Foral tiene que tolerar.