ORDEN FORAL DE CONTROL DE DAÑOS CAUSADOS POR LA FAUNA CINEGETICA

ORDEN FORAL QUE UNIFICA LOS MÉTODOS DE CONTROL DE ESPECIES CINEGÉTICAS CAUSANTES DE DAÑOS

ADECANA DISCREPA QUE PARA ELLO LAS SOCIEDADES DEBAN DE DISPONER OBLIGATORIAMENTE DE UN GUARDA DE CAZA A SU CARGO

El pasado miércoles 12 de febrero, entre otros temas que se trataron en la Convocatoria del Consejo Navarro de Medio Ambiente, hubo uno de especial interés para los cazadores, como es el Borrador de la Orden Foral que unifica los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud y seguridad de las personas, para la agricultura, ganadería o la fauna silvestre, normativa que lleva meses siendo objeto de elaboración y alegaciones por parte de los cazadores, especialmente en lo que respecta a ADECANA en lo relativo a la caza con nieve y la obligatoriedad del guarda para acceder a los métodos de control.

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna silvestre y sus Hábitats establece que las Administraciones Públicas de Navarra velarán por el mantenimiento de la biodiversidad mediante medidas para la conservación de la fauna silvestre, especialmente de la autóctona y de sus hábitats naturales, y en base a ello comprende tanto las acciones positivas encaminadas a su potenciación como aquellas destinadas a la prevención y eliminación de las conductas y actividades que supongan una amenaza para su existencia, conservación o recuperación, y a pesar de que declara protegida la fauna silvestre en Navarra, estando  sujeta a las limitaciones y prohibiciones que se determinen en la Ley, estas pueden quedar sin efecto previa autorización del Departamento de medio ambiente, y para lo que aquí interesa, para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas, lo cual se puede llevar a efecto mediante autorizaciones como la que desarrolla esta Orden Foral, las cuales han de tener carácter extraordinario debiendo fijarse un límite temporal a la misma.

REGULA METODOS DE CONTROL DEL CONEJO, JABALÍ, CORZO, CIERVO, ZORRO, URRACA, CORNEJA, GRAJILLA, Y ANADE REAL

Aunque la actividad de caza ordinaria permite controlar hasta cierto punto dichas especies, se ha podido comprobar que en ocasiones no es suficiente para evitar los posibles efectos negativos de éstas sobre determinadas actividades humanas o incluso sobre otras especies cinegéticas. Por lo que se hace necesario implementar medidas extraordinarias.

 

 

En los últimos años se han dictado sendas órdenes forales y resoluciones estableciendo el procedimiento y los métodos para actuar de forma extraordinaria frente a los daños provocados por determinadas especies. Sin embargo, se ha demostrado que a veces el ejercicio de la caza no es suficiente para el control de determinas especies cinegéticas, el gran aumento de las poblaciones de jabalí y la existencia de determinados riesgos asociados a elevadas densidades de esta especie tales como siniestros en carreteras, daños en la agricultura, riesgos de transmisión de enfermedades zoonóticas como la tuberculosis, la peste porcina africana, o la competencia con otras especies silvestres, lo que ha hecho necesario el revisar el marco de estas autorizaciones excepcionales e incidir en el control de determinadas poblaciones de especies. Dicho control poblacional en algunos municipios de Navarra del pirineo pasa por clarificar las condiciones específicas en las que se permite la caza del jabalí con nieve de forma que se compatibilice el control de sus poblaciones en época invernal con la defensa del animal en tales circunstancias y la repercusión de las acciones de control sobre otras especies.

En base a todo ello, esta Orden Foral aborda de manera integral la problemática de la gestión de los daños, intentando dotar a la sociedad de herramientas más agiles y eficaces de prevención, en función de la especie, método a emplear, período o lugar de actuación, incluyendo modalidades de caza en auge como la cetrería o la caza con arco que ofrecen unas características diferenciales respecto a las modalidades tradicionales con arma de fuego. Constituyen en sí una alternativa de gestión de poblaciones carente de contaminación acústica y de plomo, aplicables para determinados espacios o épocas del año, siendo de interés destacar que es de aplicación en toda Navarra, salvo en aquellos terrenos cuyos titulares o propietarios renuncien o hayan renunciado a su inclusión en el coto de caza circundante, evitando con ello que tras excluir terrenos en la práctica se siga cazando en ellos argumentando daños.

EXISTEN DOS FORMAS DE SOLICITARLOS, MEDIANTE DECLARACION RESPONSABLE O AUTORIZACION

DECLARACION RESPONSABLE: El promotor comunicará al guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, la ubicación en la que se produce el daño o riesgo del mismo, la especie o especies involucradas y, en su caso, el contacto del guarda de caza o persona delegada. Recibida la comunicación el Guarderío de Medio Ambiente comprobará “in situ” el daño o riesgo del mismo y cumplimentará el modelo de Declaración Responsable, dando traslado de la misma a la administración cinegética.

AUTORIZACIÓN: El promotor comunicará al Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación correspondiente, la ubicación en la que se produce el daño o riesgo del mismo, la especie o especies involucradas y, en su caso, el contacto del guarda de caza o persona delegada. El Guarderío de Medio Ambiente levantará acta en el que se anotarán los datos del promotor, la circunstancia concreta para la que se solicita actuar, la especie causante del daño, la importancia del mismo, su localización y el método solicitado. 3. El promotor o persona delegada firmará el acta y el Guarderío de Medio Ambiente la remitirá a la administración cinegética, habiendo un trámite de Audiencia únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para la persona solicitante. La resolución deberá dictarse en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la constatación en campo de los daños o riesgo de daños por parte del Guarderío de Medio Ambiente, trascurrido el plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.

METODOS DE CONTROL DEL JABALÍ EN COTOS EN DIAS DE NIEVE.

La cual se podrá llevar a cabo mediante declaración responsable si se cumplen unas determinadas condiciones de la cobertura de la nieve y su profundidad ni que se prevean nevadas al día siguiente de la batida.  Cuando no se den las condiciones anteriormente mencionadas, se requerirá autorización tanto para esperas y batidas con armas.

CONDICIONES GENERALES QUE REGIRAN EN LAS AUTORIZACIONES

a) El promotor deberá contar con un guarda de caza de navarra durante el desarrollo de la actividad.

b) Cuando se presente una declaración responsable el plazo para ejecutar las medidas de control será de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la cumplimentación de la declaración por el guarderío de medio ambiente, debiendo portar el promotor o ejecutores del control deberán portar una copia de la autorización o declaración siendo responsable de la correcta ejecución de la misma, debiendo presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de los métodos de control, la persona responsable de la misma deberá presentar una ficha memoria con los resultados de la misma y cuantas incidencias pudiesen haberse producido.

 

 

ALEGACIONES A LA ORDEN FORAL: En la reunión del Consejo de Medio ambiente desde ADECANA se ha trasladado a la Administracion su discrepancia por no adecuarse a la legalidad de que tanto para las declaraciones responsables como para las autorizaciones que el promotor deba contar con un guarda de caza de Navarra, en primer lugar porque si bien hay cotos sobre todo en la zona de afección de conejos que disponen de guarda desde hace años, en otros cotos de la zona centro y sur muchos no disponen de ello ni tienen disponibilidad económica para pagarlo. En segundo lugar porque esta es una normativa de métodos de control de especies, no de caza, y en tercer lugar porque ello no se adecua a la legalidad “no solo porque la Ley Foral 2/93 de Protección de la Fauna Silvestre y sus Hábitats que es en la que se fundamenta este borrador de Orden Foral  no hace mención a esta obligatoriedad, sino que si acudimos a lo dispuesto en el artículo 51 f) de la Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra, este regula que únicamente “será necesario que el coto disponga con un sistema de guarderío para ejecución de las medidas excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en su artículo 39, como por realizarse fuera de la temporada de caza, incluidas las esperas nocturnas de jabalí.”, no siendo obligatorio para aspectos que regula esta normativa.

En lo que respecta al control de los métodos de control del jabalí en días de nieve, desde ADECANA han solicitado a la administración que “Además de eliminar la obligatoriedad del guarda para estos menesteres, simplifiquen las condiciones que hay que cumplir para llevar a cabo dicho control, ya que lo realmente importantes es extraer el exceso de jabalíes que causan importantes daños a la agricultura, daños que por ley aunque se produzcan en veda deben de hacerse cargo los cazadores, recordando que no olvidemos que en años en que hay nieve en estas zonas a veces se quedan mes y mes y medio sin poder cazar los jabalíes, y luego en primavera en plena veda causan cuantiosos daños en los valles de Aezkoa y Roncal.