EL PARLAMENTO APRUEBA EL DICTAMEN DE LA LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE NAVARRA

Lo cierto es que desde el primer borrador que fue presentado a los cazadores...

ADECANA HA TRABAJADO EN SU BORRADOR Y EN SU TRAMITACION PARLAMENTARIA

Lo cierto es que desde el primer borrador que fue presentado a los cazadores y resto de participantes que han colaborado en su desarrollo, hasta su envío al Parlamento para su debate y tramitación, muchas han sido las modificaciones que con su inclusión han mejorado ostensiblemente el texto de una Ley que en origen tenía muchos aspectos mejorables, no estando vigente hasta su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

AMBITO DE ACTUACION: En su Título I claramente su ámbito de actuación, que son los animales de compañía y las exclusiones de su aplicación, entre los que se ha incluido lógicamente los animales silvestres consideradas piezas de caza, considerándose los perros de caza y los hurones como animales de trabajo.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: El título II establece las obligaciones y prohibiciones de las personas propietarias y poseedoras de los animales en cuanto a su cuidado y tenencia responsable, a fin de evitar principalmente las situaciones de maltrato o trato inadecuado hacia los animales, tanto por acción como por omisión. Destacar que aquí se prohíbe el mantener atados los perros de manera permanente, pudiéndose atar de forma puntual y temporal bajo la supervisión de una persona responsable, de tal forma que la atadura lo le provoque daños y le permita al animal moverse, tumbarse, alimentarse, beber y cobijarse.

CORTE DE COLA Y OREJAS. En cuanto la prohibición de corte de cola y orejas están prohibidas, quedan exceptuadas las intervenciones quirúrgicas no curativas si un veterinario las considera necesarias, bien por razones de medicina veterinaria, bien en beneficio de un animal determinado, avalado por un informe o certificado del veterinario que realizó la intervención , aceptándose las alegaciones que al respecto hizo ADECANA.

COLLARES ELECTRICOS: Respecto a la prohibición de collares eléctricos que resulten dañinos para los animales, se exceptúan los que puedan utilizarse cuando su uso sea necesario para el adestramiento de un ejemplar determinado, siempre que lo determine un veterinario o adiestrador reconocido.

 

 

IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES: El título III regula los principios generales para una correcta identificación de los animales, entre los que se incluyen perros gatos y hurones mediante microchip homologados, estableciendo el procedimiento de identificación como uno de los pilares fundamentales para garantizar una tenencia responsable a través del Registro de Animales de Compañía de Navarra. Destacar que cualquier animal que sea objeto de transmisión debe de estar identificado obligatoriamente, siendo nula la trasmisión si ello no se cumpliera., debiendo informar al registro de identificación de animales de compañía en el plazo de 5 días.

También se regulan en este título los principios generales para los controles sanitarios obligatorios y los requisitos para el sacrificio y eutanasia de los animales solo por causas justificadas.

El título IV recoge las condiciones y requisitos generales que deben cumplir los centros de animales de compañía, como núcleos zoológicos, así como las condiciones que deben cumplir los establecimientos de venta y cría de animales de compañía.

INFRACCIONES: Finalmente el título X tipifica las infracciones por incumplimiento de lo regulado en la ley foral, entre los que destaca que se incluyó expresamente lo solicitado por ADECANA que en la inclusión como infracción muy grave el disparar a los animales, de cualquier especie, de forma intencionada, se excepcionó aparte de los supuestos contemplados en esta Ley Foral, los efectuados a las especies cinegéticas durante las actividades de caza autorizadas.

El baremo de las infracciones leves está previsto desde multa de 200 a 1.000 €, las graves de 1.001 a 6.000 €, y las muy graves de 6.001 a 100.000 €, cantidades que a pesar de alegarse que eran en sus tramos más altos excesivas se mantuvieron.

PREOCUPACION DE LOS AFICIONADOS A LA CAZA FOTOGRAFICA POR EL BORRADOR DE ORDEN FORAL REGULADORA DE FOTOGRAFIA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Mañana lunes 1 de abril está prevista en el orden del día del Consejo Navarro de Medio Ambiente, a la cual acudirá ADECANA como miembro del mismo, a la presentación entre otros asuntos como el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra y del borrador de ORDEN FORAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN, FILMACIÓN Y FOTOGRAFÍA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, cuya regulación está causando al colectivo una lógica preocupación por las limitaciones que ello va a suponer en el ejercicio de esta preciosa actividad de gran interés de los aficionados navarros.

 

 

El borrador prevé una serie de actividades de observación, filmación o fotografía de flora y de fauna silvestre que no necesitan autorización, otras de observación, filmación o fotografía de flora y de fauna silvestre que se tramitarán mediante procedimiento simplificado mediante una Declaración Responsable, y otras que requieren autorización expresa del Servicio de Medio Natural, por ejemplo las realizadas en Espacios Protegidos en los que su propia normativa establezca restricciones a estas actividades; que afecte a  especies de fauna catalogadas “En Peligro de Extinción” o “Vulnerables”, en sus lugares de reproducción o de alimentación.

Mención especial se establece a las que requieren la colocación de estructuras fijas para la observación, filmación, y fotografía de fauna (hides) con uso comercial, en la que el promotor deberá presentar una solicitud incoándose un expediente de autorización.

ADECANA acudirá a la citada sesión del Consejo donde se explicarán los pormenores de dicho proyecto de regulación, realizando las correspondientes alegaciones en defensa de los numerosos aficionados a la caza fotográfica que forman parte de su Asociación y del intervencionismo que ello va a suponer en esta preciosa actividad no solo con la creciente cantidad de aficionados que a ello existe  en Navarra, sino con el guarderío y técnicos del Departamento que practican con asiduidad su afición a la misma.


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