LA ORDEN DE VEDAS PASA EL TRÁMITE DEL CONSEJO NAVARRO DE MEDIO AMBIENTE

UNA REGULACION CONTINUISTA CON CAMBIOS EN LA PERDIZ

Tal como está prevista en la Ley de Caza y Pesca de Navarra, cada año se debe aprobar la disposición general de vedas, en la cual se deben hacer constar las diferentes especies de caza menor y mayor que pueden ser objeto de aprovechamiento, los periodos y en su caso cupos que se pueden cazar, la cual debe seguir los tramites hasta su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tras su presentación de un inicial borrador ante la Comisión Asesora de caza, y su publicación en Gobierno Abierto, el pasado viernes cumplía con su preceptivo paso por el Consejo Navarro de Medio Ambiente, donde tras su explicación a los miembros del mismo entre los que se encontraba ADECANA por parte de la Jefa de la Seccion de Caza Paloma Troya se votó favorablemente con 8 votos a favor y 2 abstenciones.

Dado que se trata de una orden de vedas que lleva muchos años en práctica y que ha pasado, tanto por parte de los equipos gestores del departamento que ha habido en estos años, como por parte los diferentes miembros de la Comisión, de muchas horas de estudio y debate, lógicamente tiene un carácter continuista de la de años anteriores, pero con alguna interesantes novedades principalmente en el tema de la gestión de la perdiz, algo muy demandado por las sociedades de cazadores y que ha requerido mucho trabajo y consenso entre los interesados, siendo este el principio de la llamada hoja de ruta de la perdiz que desde ADECANA esperamos que se lleve a pleno efecto en dos o tres años a través de una modificación sustancial de los métodos de conteo y control de esta especie, todo ello acompañado con una mejora del hábitat de esta emblemática especie de la caza menor en Navarra.

 

 

A continuación pasamos a explicar los artículos que cambien en parte lo de órdenes de vedas anteriores.

Artículo 10. Zorro.

En aquellos cotos que disponen de Planes de Prevención de daños de conejo y en los que se autoriza su caza fuera del periodo general, con carácter general se prohíben las actuaciones de control de predadores sobre esta especie, eso, si, salvo excepciones debidamente justificadas por el titular de la gestión del acotado.

Artículo 11. Perdiz.

Lo que se trata con ello es de adecuar la caza de la perdiz a cada uno de los cotos.
El número máximo de días por acotado será el siguiente:

a) Cotos con número de reproductores en primavera de 2022 inferior al 50% de su potencialidad establecida en su POC: 0 días.

b) Cotos con número de reproductores en primavera de 2022 igual o superior al 50% de su potencialidad establecida en su POC:

b.1) Con descenso de reproductores en primavera de 2022 respecto al mismo período del 2021: 2 días.
b.2) Con igual o mayor número de reproductores en primavera de 2022 respecto al mismo período del 2021: 3 días.
b.3) Cotos con mayor número de reproductores en primavera de 2022 que en el mismo período del 2021 y una relación “reproductores/cazador perdicero” mayor a 12.5: 4 días.
b.4) Cotos con densidad en primavera de 2022 mayor a 0.2 individuos/ha y aumento de su potencialidad respecto a la temporada anterior mayor del 30%: 4 días.
b.5) Aquellos cotos que cumplan al mismo tiempo el condicionado de los apartados b3 y b4: 5 días.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, aquellos cotos incluidos en las letras b1 o b2, podrán aumentar en 1 día el número máximo asignado, presentando un informe firmado por técnico competente que certifique unos valores de productividad en los muestreos de verano “J/A” igual o mayor a 3.

4. Aquellos cotos incluidos en las letras b3 o b4, podrán aumentar en 1 día el número máximo asignado, presentando un informe firmado por técnico competente que certifique unos valores de productividad en los muestreos de verano “J/A” igual o mayor a 3,6.

Desde ADECANA queremos agradecer el esfuerzo y dedicación que han llevado a cabo para estas modificaciones y las que vendrán del jefe del Servicio de Gestión Cinegética Fermin Olabe y la jefa de la Sección de Caza Paloma Troya.

Artículo 13. Liebre Europea.

Se amplía la autorización a campear con perros de rastro, al mes de enero de 2023, (antes estaba permitido en septiembre, octubre, noviembre y diciembre).

Artículo 15. Becada

Se modifica la obligación de que los perros deban estar provistos de “campanilla tradicional “sin modificar”, por el término “funcional”.

Artículo 21. Paloma Torcaz y Zurita.

Debido a un informe de la Fiscalía General de Estado, para respetar su ciclo nupcial y reproductor, se atrasa el comienzo de su caza en la media veda del 15 al 21 de agosto.

Artículo 23. Perros Autorizados.

Únicamente se autoriza para acompañar a los perros de rastro tradicionales un máximo de dos perros de las razas siguientes o híbridos con ellos, alano y mastín, eliminándose el Dogo Argentino que se había autorizado el año anterior al estar incluido en el catálogo estatal de razas peligrosas.

Articulo 29.2 Medidas de Seguridad.

En puestos autorizados para la caza de paloma y zorzal, cuando el cazador salga a recoger una paloma o zorzal caído en la proximidad del puesto, deberá llevar el arma descargada.

Articulo 29.4 Menores de Edad

Los/as cazadores/as menores de edad deberán ir acompañados/as en todo momento por cazador/a mayor de edad con licencia de caza y de armas en vigor que se haga responsable del/de la mismo/a, debiendo portar documento escrito por el que se compromete a acompañarlo/a y vigilarlo/a durante la acción de caza. A estos efectos, menor y responsable no pueden situarse en puntos distintos durante la acción de caza.

Así mismo, acompañante y menor no podrán estar haciendo uso del arma de fuego al mismo tiempo, debiendo permanecer el arma de la persona menor de edad descargada, mientras su acompañante se encuentre haciendo uso del arma de fuego.